Servicio de préstamo de material e infraestructuras propiedad del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud

Título
Servicio de préstamo de material e infraestructuras propiedad del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud
Beneficiario
Publicación
Requisitos

    Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2015, se aprobaron las Bases y Reglamento que han de regir en el servicio de préstamo de material e infraestructuras propiedad del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud. (BOP de Burgos núm. 29 viernes, 12 de febrero de 2016)

Plazo
Administración
Diputación Provincial de Burgos
Convocatoria
13/02/2016
Fecha límite



Título

    Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2015, se aprobaron las Bases y Reglamento que han de regir en el servicio de préstamo de material e infraestructuras propiedad del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud. (BOP de Burgos núm. 29 viernes, 12 de febrero de 2016)

Objetivos/Finalidad

1. El servicio de préstamo del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud (en adelante IDJ) de la Diputación de Burgos, tiene como fin facilitar el acceso a diverso material susceptible de ser utilizado en la organización, desarrollo de actividades y eventos cuyo carácter se define en los párrafos siguientes.

2. El material prestado solo se podrá utilizar para desarrollar actividades no lucrativas en acciones formativas, actividades de convivencia, recreativas, animación deportiva, docencia, lúdico deportivas, educativas, juveniles y culturales.

3. Por imagen de la Diputación e higiene, no será objeto de uso el material prestado para actividades de hostelería, comidas o similares, recintos para animales, stands de promoción de artículos comerciales o de publicidad de productos no autorizados en instalaciones deportivas.

4. Este servicio se prestará bajo la supervisión y la coordinación del IDJ.

Requisitos Entidad Local

    1. Podrán acceder al servicio de préstamo de material las Entidades Locales, asociaciones, clubes deportivos o entidades públicas o privadas que carezcan de ánimo de lucro, legalmente constituidos/as e inscritos/as en el correspondiente registro y su domicilio social se encuentre en las localidades de la provincia de Burgos cuyo censo de población es inferior de 20.000 habitantes, o también que su ámbito tenga carácter provincial, para el desarrollo de sus actividades preferentemente dentro del territorio de Burgos y su provincia.

2. Excepcionalmente y sin que ello suponga desatención de las necesidades de las Entidades Locales de la provincia de Burgos cuyo censo de población es inferior de 20.000 habitantes, el material podrá cederse a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

3. No podrán acceder en ningún caso al servicio de préstamo de material las entidades u organizaciones con ánimo de lucro o comercial.

Documentación a Presentar
1. La solicitud de préstamo de material, se realizará según modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta orden, que firmado por el Alcalde o por el Presidente de la entidad, se presentará con al menos quince días laborales de antelación a la fecha en la que se pretenda utilizar del siguiente modo:

  • En el IDJ.
  • Por correo postal.
  • Por telefax, condicionando su validez al recibo en el IDJ por correo postal, de la solicitud presentada.
  • De forma telemática. A tal efecto, los solicitantes deberán disponer de firma electrónica, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y a partir del 2 octubre de 2016, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las solicitudes que presenten las asociaciones, clubes deportivos o entidades públicas o privadas y su domicilio social se encuentre en las localidades de la provincia de Burgos cuyo censo de población es inferior de 20.000 habitantes, deberán presentarlas con la conformidad/visto bueno de su Ayuntamiento.

3. Desde el IDJ se revisará la solicitud y se comprobará si el material requerido está disponible para las fechas en que se ha solicitado, procediéndose a su préstamo por el siguiente orden de prioridades:

a) Actividades propias de la Diputación y del IDJ.

b) Circuitos y pruebas donde la Diputación o el IDJ organice, sea el patrocinador o colaborador principal.

c) Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos cuando:

1) Para el desarrollo de actividades deportivas solo formulen una petición al año.

2) Para el desarrollo de actividades deportivas formulen más de una petición al año.

3) Para el desarrollo de actividades no deportivas solo formulen una petición al año.

4) Para el desarrollo de actividades no deportivas formulen más de una petición al año.

d) Asociaciones, clubes deportivos o entidades públicas para el desarrollo de actividades deportivas.

e) Asociaciones, clubes deportivos o entidades públicas para el desarrollo de actividades no deportivas.

f) Solicitudes por riguroso orden de presentación.

g) Tendrán prioridad dentro del anterior orden, los ayuntamientos o entidades que accedan al préstamo por primera vez o la que menos veces haya accedido.

h) Los Ayuntamientos de la Provincia de más de 20.000 habitantes.

4. Si el IDJ destinatario de la solicitud no dispusiera del material requerido lo comunicará al solicitante.

Plazo de Presentación de la Aceptación
    La solicitud de préstamo de material, se realizará según modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta orden, que firmado por el Alcalde o por el Presidente de la entidad, se presentará con al menos quince días laborales de antelación a la fecha en la que se pretenda utilizar